REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA FROILINA TOVAR GUEDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.914.786, de 44 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Profesora, domiciliada en: Las Tapias, Calle José Joaquín Veroes con Avenida 2, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WILFREDO TOVAR LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.147, de 50 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Docente, domiciliado en: Avenida Doce esquina Calle 14, Casa N° 80, Barrio Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: SIMONA SOCRO DE SILVA, NARCISA SILVA SOCRO, ADOLFO RAMON SILVA SOCRO, JAIME JESUS SILVA SOCRO, ZULEIMA BEATRIZ SILVA SOCRO, JACQUELINE ADRIANA SILVA DE HERRERA, JOSE RAFAEL SILVA SOCRO y CELINA MARGARITA SILVA SOCRO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.457.648, V-7.590.387, V-7.505.816, V-7.907.847, V-10.372.190, V- 10.854.731, V-14.608.333 y V-10.371.750, respectivamente; la primera esposa y el resto hijos del ciudadano: ADOLFO RAMON SILVA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-822.996, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:15 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.