REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUISA GISELA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.709.460 y domiciliada en la calle 18 final de la calle Italven casa N° 17-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALEXIS ENRIQUE AVENDAÑO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.370.116 y domiciliado en la Urbanización Las Acequias sector 02 la Crecedora casa N° 07, Cocorote Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ALEXANDER HERNÁNDEZ ALARCÓN y MARILIN ALEJANDRA HERNÁNDEZ LIZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.80.472 y V-13.685.379, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado Vereda 7, casa N° 07, sector II, Urbanización La Acequia, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Noventa y Dos metros cuadrados (192,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Siete metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros (187,96 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (12.70 mts) con vereda N° 07, su frente; Sur: (12.70 mts) con casa N° 08, su fondo; Este: (14.80 mts) con calle N° 20, su lateral y Oeste: (14.80 mts) con casa N° 05, su lateral; bienhechuría construida a su vez por una Casa y consta de las siguientes características: está construida de bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con romanillas y vidrio, un (01) portón de hierro forjado y tres (3) enrejados de hierro forjado, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) lavadero y un (01) porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 741-12