REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por distribución; suscrita y presentada por la ciudadana: ALICIA RAFAELA MORALES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.900 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS RAFAEL FERMIN GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.045.930, domiciliado en: San Pablo, Casa Sin Número, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y ANGELICA ANDREINA LOPEZ DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.758.504, domiciliada en: Boraure, Calle 5, Sector Caja de Agua, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en: Sector Corocito, Calle Principal, Las Madres entre Callejón Corocito I y Callejón Corocito II, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Irma Padrón y Alejos Vicente; SUR: Calle principal Las Madres y Bernabela Rivas; ESTE: Casa que es o fue de Irma padrón y Bernabela Rivas; y OESTE: Casa que es o fue de Alejos Vicente y Calle Principal Las Madres; para un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (160,49 M2), y un área de construcción de NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (91,74 MTS2); consistente en: Una (01) casa, construida con paredes de bloque de cemento, techo de plata banda y acerolit, puerta de metal, piso de cemento pulido, ventanas de romanillas, con dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño y se encuentra cercada en su totalidad con paredes de bloque de cemento; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ALICIA RAFAELA MORALES DE LOPEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiún (21) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

CARA/clga/gip ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.