REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por distribución; suscrita y presentada por el ciudadano: MARCOS TULIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.699 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEOMER IGNACIO PEREZ OJEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.955.158, domiciliado en: Calle 31 entre Avenida 8 y 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y LIANDRA YSABEL HERNANDEZ VELIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.518, domiciliada en: Sector La Pica Calle Principal Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° Diez (10), Protocolo Uno (1), Tomo Uno (1) del folio 49 al 53, Trimestre Tercero (3°), de fecha Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve de los Libros llevados en ese Registro y según consta en documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° Veintitrés (23), Protocolo Primero (1°), Tomo Séptimo (7°), Trimestre Cuarto (4°) del año 2.001, Folios 118 al 121 de los Libros llevados por ese Registro y ubicadas en: Sector San Miguel Norte, Calle Principal y Calle 1, Casa N° 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 01; SUR: Casa que es o fue de Víctor Alvarado; ESTE: Casa que es o fue de Luís Polanco; y OESTE: Casa que es o fue de Merlin Mora; para un área aproximada de NUEVE METROS (9 MTS) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2) , y un área de construcción de CIEN METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (100,01 MTS2); consistente en: Una (01) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisada, techo de platabanda, piso en construcción, nueve (09) ventanas y seis (06) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de descanso, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala-recibo; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MARCOS TULIO POLANCO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiún (21) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.