REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA SALVADORA SANCHEZ DE SERRANO y ROSANGEL YENIREE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad número V-4.479.389 y V-19.166.156, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, JHONNY BELISARIO RENGIFO y MARIA ERMELINDA EREU DE BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-3.285.726 y V-7.917.302, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la avenida Libertador, entre calles 12 y 13, sector Pueblo Arriba Albarico, de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (251,00 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Gumersinda Romero; SUR: Casa que es o fue de Lisandro Martínez; ESTE: Solares de las casas de Adela Rodríguez y Amado Matheus y OESTE: Avenida Libertador que es su frente; las bienhechurías constan en: Un inmueble tipo casa compuesto por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) garaje, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.