REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUIS ALEJANDRO RUMBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.558.469 y domiciliado en la calle 28 entre avenidas 3 y 4, sector Plaza Sucre casa al lado de la 0316, Municipio Independencia, estado Yaracuy y HÉCTOR RAMÓN RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.277.043 y domiciliado en la Urbanización Recta de Apolonio casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDGAR RAMÓN PIÑA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.508.089, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Sabaneta, calle 05 María Eva de Liscano (antes calle 26 entre avenidas 02 y 03, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Setenta y Un metros cuadrados con Ochenta y Cinco centímetros (171,85 m2) aproximadamente, y un área de construcción de Ciento Doce metros cuadrados con Cinco centímetros (112,05 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 05, María Eva de Liscano (antes calle 26); Sur: casa que es o fue de Guillermo Segura; Este: casa que es o fue de María Urrich y Oeste: casa que es o fue de María Meza; bienhechuría que consistente es una casacón las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cemento, distribuido en 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01)lavadero, cercada totalmente de bloque, cinco (05) ventanas de romanillas y dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, porche con rejillas como protector, garaje con portón hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 740-12