REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EUSEBIO ALBINO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.260.136 y domiciliado en la avenida Sucre entre calles 01 y 02 casa N° 19, Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JULIO CESAR ROMERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.907.399 y domiciliado en la carretera panamericana San Felipe El Fuerte sector La Cuchilla casa S/N al lado de la escuela Simón Torres, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LESBIA MARISOL VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.482.926, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida Libertador entre calles 06 y 07 sector Banco Obrero de Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Noventa y Dos metros cuadrados con Treinta centímetros (492,30 mts2) aproximadamente y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Un metros cuadrados con Veinte centímetros (151,20 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Socorro Hernández; Sur: avenida Libertador que es su frente; Este: casa y solar que es o Cecilia Cedeño y Oeste: casa y solar que es o fue de Gregoria Zambrano; bienhechuría consistentes en una casa comprendido por cinco (5) dormitorios, una (1) cocina, un (1) pasillo, dos (2) baños, un (1) local techo de zinc y listones de madera cercada en bloque; toda la bienhechuría antes descrita está dotada de instalaciones eléctricas de agua y de teléfono; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 727-12