REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALBIRIS COROMOTO TREJO TOVAR y GENESIS GABRIELA ESCUDERO PUERTAS, titulares de las cédulas de identidad número V-13.313.856 y V-20.176.688, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, LUIS ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-8.516.568, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el sector Antonio José de Sucre, calle 03 María Klem (antes calle 24), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (66,85 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (54,33 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Petra Vargas y Sucesión Mendoza; SUR: Casa que es o fue de la familia Arias y calle 03 María Klem (antes calle 24); ESTE: casa que es o fue de Petra Vargas y familia Arias y OESTE: Casa que es o fue de la sucesión Mendoza y calle 03 María Klem (antes calle 24); las bienhechurías constan en: Una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica; distribuido en una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, cinco (05) ventanas panorámicas y dos (02) puertas de maderas y dos (02) puertas de hierro, tres (03) protectores de hierro para puertas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
CARA/cg/
-solicitud Nº 755-12