REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANDRÉS ALEXANDER CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.109.131 y domiciliado en la calle Ayacucho entre Ricaurte y Páez casa N° 19, Municipio Sucre, estado Yaracuy y JONATHAN JOSÉ MARTÍNEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.084.411 y domiciliado en el sector Brisas del Carmen entre avenidas 01 y 02 casa N° 51, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEILA CAROLINA CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.725.747, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 03 entre avenida Padre Daboin y avenida Libertador, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cuarenta y Cinco metros con Cincuenta y Un centímetros cuadrados (145,51 mts2) y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros Cuadrados (145,51 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Nohemí Pineda; Sur: calle 03 que es su frente; Este: casa y solar de Petra Hernández y Oeste: casa y solar de Melecia Chirinos; bienhechuría consistentes en una casa que está construida de bloques, platabanda y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un cuarto (01) en la planta baja y dos cuartos en la parte de arriba para un total de tres (03) cuartos, una (1) sala de baño, una (01) sala, y una (01) cocina empotrada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 772-12