REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, KARLENIS CAROLINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.758.761 y domiciliada en Nuevo Marín final de la calle 07 casa N° 15, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y FRANK JOSMAR MÉNDEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.891.096 y domiciliado en Nuevo Marian calle 06 vereda 19 casa N° 09, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA IGNACIA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.564, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en final de la calle 07 prolongación de la calle 07, sector Marín Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Siete centímetros (349,67 M2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Setenta centímetros (136,70 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno de María Rufina Castillo, con 13,75 metros lineales; Sur: prolongación de la calle 07 que es su frente, con 8,38 metros lineales; Este: casa y solar de Oswaldo Fernández, con 25,35 metros lineales y Oeste: final de la calle 07, con 27,70 metros lineales; bienhechuría constante de una casa que posee dos (02) habitaciones, cocina empotrada, comedor, corredor pequeño, un (01) baño con baldosa, sala, pisos de cemento y mitad porcelana, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrios, porche de platabanda, goza de los servicios de agua y luz, cercada perimetralmente con bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 773-12