REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCOS YUSBAN DIAZ MALDONADO y OMELENAIA TORRES, titulares de las cédulas de identidad número V-3.706.501 y V-7.166.642, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, TRINIDAD MARTINEZ ARAUJO y MARCOLINA HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.458.831 y V-3.707.257, sobre unas bienhechurías especificadas en el escrito de la presente solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón el Casabe, entre avenidas Manuel Cedeño y avenida Alberto Ravell, casa Roxana, en San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (413,03 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción en platabanda de 148,87 mts2, un área de machimbrado de 205,42 mts2 y un área en V5 de 39,80 mts2, para un total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (394,29 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del ciudadano Pedro Bazán con 31,35 metros lineales; SUR: Casa y solar de Yolimar Cardona y Alexis Giménez, con 33,48 metros lineales; ESTE: Terrenos Municipales, con 12,75 metros lineales y OESTE: Callejón Casabe que es su frente, con 12,00 metros lineales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.