REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MERCEDES RAMONA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.457.934 y domiciliada en la calle 03 entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-27, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y EDICTA PASTORA BRACHO ISEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.207.299 y domiciliada en la cuarta avenida entre calles 03 y 04 sector Cantarrana casa N° 03-07, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARLENY YAMILET BENÍTEZ GUEVARA y NIDIA MERCEDES BENÍTEZ OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.456.359 y V-4.483.841, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida 04 entre calle 03 y 04, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de 348,83 Mts2 y una construcción tipo casa de 184,99 Mts2, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 04 que es su frente; Sur: casa y solar que es o fue de Eusebio García; Este: casa y solar que es o fue de la Sucesión de Juan Pereira y Oeste: casa y solar que es o fue de Victoriano Mujica; bienhechuría que constan en unas mejoras y consisten en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en siete (07) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) solar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 644-12