REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAUL ALFREDO NOGUERA SILVA y JOSE RAFAEL SANCHEZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad número V-7.500.762 y V-7.503.697, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, NELI DOMITILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cedula de identidad número V-5.460.670, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Gobernación, entre avenida 09 o Manojo de las Flores y Diez o Garofalo, de la ciudad de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (250,65 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (127,64 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: 24,40 mts con casa y solar que es o fue de la familia Parra; SUR: 24,40 mts con casa y solar que es o fue de la familia Pérez; ESTE: 10,05 mts con casa y solar que es o fue de la familia Ramírez y OESTE: Escuela básica Leonor Bernabo y calle seis (06) o calle gobernación de por medio; las bienhechurías constan en: Una casa en bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit con la instalación de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, puertas de hierro, ventanas de hierro, estando dividida en su interior por una sala-recibo, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, una sala de baño y un porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.