REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.507.445 y domiciliada en Nuevo Marín, calle 07 vereda 02 casa N° 03, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARÍA DEL CARMEN BOTELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.510.650 y domiciliada en Nuevo Marín, sector 02 final de la calle 08 casa N° 09, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELDA ROMELIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.481.721, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 07, sector Nuevo Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Treinta y Cuatro metros cuadrados con Dieciséis centímetros (34,16 mts2), aproximadamente, y un área de construcción de Treinta y Cuatro metros cuadrados con Dieciséis centímetros (34,16 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de María Sebastián Lugo; Sur: casa y solar que es o fue de Karlenis Fernández; Este: calle 07 que es su frente y Oeste: casa y solar que es o fue de Karlenis Fernández; bienhechurías consistentes en: Un Local Comercial con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas tipo Santamaría y la exterior con su respectivo protector, enrejaladlo metálico, dividida así: dos (02) divisiones, una (01) sala de baño, con todos los servicios de: aguas blancas, aguas negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.