REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 08 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.507.445 y domiciliada en Nuevo Marín, calle 07 vereda 02 casa N° 03, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALEXANDER RAMÓN CAMACARO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.284.444 y domiciliado en la Urbanización Cañaveral casa N° 0303, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KARLENIS CAROLINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.758.761, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 07, sector Nuevo Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (142,95 mts2), aproximadamente, y un área de construcción de Ciento Dieciséis metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (116,75 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: local de Elda Aguilar y casa que es o fue de María Lugo; Sur: casa y solar que es o fue de Yusmary Galíndez; Este: calle 07 que es su frente y Oeste: casa y solar que es o fue de Carmelo Arcila; bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas y la exterior con su respectivo protector, ventanas metálicas con vidrio incorporado y cerca perimetral de bloques de concreto, dividida así: tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo-comedor, una (01) cocina, una (01) porche de techo de platabanda, dos (02) salas de baño, una (01) lavadero y un (1) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 655-12