Exp. N° 1.696/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), cursante a los folios ciento veintisiete (127), su vuelto y ciento veintiocho (128) del presente dossier, suscrita y presentada por las partes, demandante, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, domiciliado en la carrera dieciséis (16), entre calles veintiséis (26) y veintisiete (27), edificio estrados, piso número cuatro (04), oficinas 41-42, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), con el número 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta en la referida oficina el día cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el número 63, Tomo 70-A, con un cambio de domicilio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), con el número 39, Tomo 152-A Qto., reformada en sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002) con el número 08, Tomo 676 A Qto., y la parte demandada, ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.075.981, domiciliada en la avenida la paz, diagonal al IPASME, edificio guarnieri, sector la paz, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ANMARBEL, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete (2007), con el número 48, Tomo 351-A, debidamente representada por el abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito en el Inpreabogado con el número 169.981, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, lo hacen de la forma siguiente: EN PRIMER LUGAR; “EL ACCIONADO”, conviene en la demanda ejercida por “LA ACCIONADA”, en todas y cada una de sus partes, y al efecto, reconoce adeudar las sumas siguientes: En relación al primer préstamo: a) La suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 62.879,48), monto del SALDO Capital Actual del crédito otorgado. B) La suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.833,49) por concepto de intereses sobre capital actual calculados desde la fecha 19-09-2012, hasta la fecha 15-08-2011, calculado a la tasa inicial pactada, del 24% anual, tal y como consta del estado de cuentas que se incorpora al presente escrito conformado parte integrante de la demanda, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. C) La suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.571,99), por concepto de intereses MORATORIOS calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 19-10-10, hasta la fecha del 15-08-2011, tal como se evidencia del estado de cuentas que anexo al presente escrito, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado En el segundo de los casos préstamo No. 1380751: a) La suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 58.635,04), monto del SALDO Capital Actual del crédito otorgado. B) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.863,72) por concepto de intereses sobre capital actual calculados desde la fecha 08-01-2011, hasta la fecha 15-08-2011, calculado a la tasa inicial pactada, del 24% anual, tal y como consta del estado de cuentas que se incorpora al presente escrito conformado parte integrante de la demanda, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. C) La suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 918,62), por concepto de intereses MORATORIOS calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 08-02-11, hasta la fecha del 15-08-2011, tal y como se evidencia del estado de cuentas que anexo al presente escrito, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. D) Los honorarios profesionales se declaran cancelados en el presente acto. EN SEGUNDO LUGAR; ambas parte acuerdan suspender la presente causa por un lapso de NOVENTA (90) días calendarios a partir de la suscripción de la presente transacción ante el tribunal de la causa, a los fines de que LA ACCIONADA puedan dar cumplimiento al pago de los montos demandados en el escrito de la demanda. EN TERCER LUGAR; menciona que en el mismo acto se hace entrega de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán imputados a la deuda que mantiene con la institución bancaria. EN CUARTO LUGAR; señalan que en caso de incumplimiento de pago por parte de “LA ACCIONADA” de los montos pactados en la clausula segunda de la presente transacción judicial, dará derecho a “LA ACCIONANTE”, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o termino establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del Tribunal, pues queda comprendido que ya en el acto se fijó, además queda también entendido que la fase ejecutiva se verificara con el concurso de un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate. EN QUINTO Y ÚLTIMO LUGAR; solicitan las partes al Tribunal que a la presente transacción judicial se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, suscrita por las partes, demandante, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A”, y la parte demandada, ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ANMARBEL, C.A.”, debidamente representada por el abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito en el Inpreabogado con el número 169.981, todos antes mencionados y ampliamente identificados. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado por las partes en el escrito.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
ABG. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
|