Exp. Nº 1.787/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA DE MARRUFO y ELIAS PROFETA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.908.013 y V-1.775.307 respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, en la primera entrada El Samán, segunda Calle, casa sin número, última casa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, Calle Principal, frente al Taller El Único, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado con los números 68.498 y 170.968 respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio seis (06) del dossier, signada con el número doscientos (200).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha veinticuatro (24) de de Octubre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En la fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce (2012), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio nueve (09) del presente dossier.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diez (10) del dossier.
Al folio doce (12) del expediente, cursa diligencia de fecha seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio seis (06) del expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijos que tienen por nombres DANIEL JOSE MARRUFO PUERTA y ELIAS JAVIER MARRUFO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.061.028 y V-13.984.714 respectivamente, tal como consta al folio cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, igualmente señalan que no poseen bienes en común y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En San José de Carúpano, Vía La Marroquina, Calle Principal frente al Taller El Único, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
Por otro lado, creyeron importante indicar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida desde hace más de treinta y cuatro (34) años separados de hecho y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, solicitaron que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), cursante al folio seis (06) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA DE MARRUFO y ELIAS PROFETA MARRUFO, antes identificados, tienen más de treinta y nueve (39) años de casados y treinta y cuatro (34) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio doce (12) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA DE MARRUFO y ELIAS PROFETA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.908.013 y V-1.775.307 respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, en la primera entrada El Samán, segunda Calle, casa sin número, última casa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, Calle Principal, frente al Taller El Único, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según acta número doscientos (200), cursante al folio seis (06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión al Registro Civil de Distrito Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado firme la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.787-12, efectuado por los ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA DE MARRUFO y ELIAS PROFETA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-7.908.013 y V-1.775.307 respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, en la primera entrada El Samán, segunda Calle, casa sin número, última casa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en el Caserío San José de Carúpano, vía La Marroquina, Calle Principal, frente al Taller El Único, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado con los números 68.498 y 170.968 respectivamente, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.787/12/jasc.
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