República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano CHARLES ANTONIO VARGAS EULACIO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. 10.369.933, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada DEYSI SÁNCHEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 159.636, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar entre calles 08 y 09, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de: Un (01) local comercial, que posee un (01) área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (32,39 M²), construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y una (01) Santamaría; Una (01) pieza que posee un área de construcción de nueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros (9,97 M²), construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc; y una (01) construcción sin terminar, la cual posee un área de construcción sesenta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (62.34 M²). Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos trece metros cuadrados con veinte centímetros (313,20 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Local comercial del señor Ying Rivas; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Avenida Bolívar; y OESTE: Local comercial del señor Carlos Díaz. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintiséis (26) de Septiembre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03/09/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 217/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo en fecha 03/10/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. En fecha Jueves, ocho (08) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR JOSÉ MOLLEDA y HILDA YELITZA FERNANDEZ MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 14.236.023 y 8.514.813 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle principal con calle La Mosca, casa N° 29, barrio Los Cerritos, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización La Carretera, avenida 04, casa N° 03-24, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CHARLES ANTONIO VARGAS EULACIO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada DEYSI SÁNCHEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1515/12
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