República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ADELA CEDEÑO DE NAVEA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.258.928, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenidas Falcón entre calles 09 y 10, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) lavadero con sus respectivas cinco (05) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de romanilla, con un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (124,80 M²), y un (01) porche con techo de platabanda, piso pulido y media pared de bloques con rejas, con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (28,94 M²), cercado frente con media pared con rejas y fondo pared de bloques de cemento y con sus respectivas instalaciones de agua y luz. Las bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros (289,73 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y sus linderos son: NORTE: Casa y solar del señor Ramón Sequera; SUR: Avenida Falcón; ESTE: Avenida Falcón; y OESTE: Casa y solar de la señora Rosa Rangel. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 18/10/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 232/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo, en fecha 22/10/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha de su emisión. En fecha Jueves, ocho (08) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MERCEDES MARIA SÁNCHEZ DE CHAVEZ y FRANCIS DANIELA NAVEA CHÁVEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs Nº 5.463.508 y 20.178.743 respectivamente y domiciliadas (ambas) en la avenida Falcón, sector El Lochal, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ADELA CEDEÑO DE NAVEA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1527/12
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