República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.943.633, asistido por el Abogado POPIEL AZUAJE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.440, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 6 entre Avenida Bolívar y Avenida Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno municipal que mide Trescientos metros cuadrados con cuatro centímetros (300,04 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Casa y Solar de la Sra. Mercedes Segura; SUR: Casa y Solar del Sr. Giovanni Segura, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Ángel María Segura , OESTE: Casa y Solar de la Sra. Rosa Lobaton; consistentes en una vivienda particular con las siguientes características: construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, con una área de construcción de 82,40 m², cercado al frente con paredes de bloque de cemento con rejas y portón de metal y los laterales derecho e izquierdo y el fondo con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 02 de noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 256/12, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Así mismo, en fecha Jueves, ocho (08) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN CASTRO y ARGENIS RAMON CUELLO ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.221.625 y 8.771.941 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 02/11/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.943.633, debidamente asistido por el Abogado POPIEL AZUAJE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.440, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1545/12