República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: DIOCELIS ANTONIA SANCHEZ DE OROZCO y SAUDY MIGUEL OROZCO EULACIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.907.457 y 7.576.668 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL JAYARO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.999, en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno municipal que mide aproximadamente, Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (191,84 Mts²). Ubicado en la Calle 12, entre Avenidas N° 6 y 7, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, en dicho terreno han construido, poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías durante veinte (20) años que consisten en una Vivienda de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (102,51 Mts²), construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño y una (01) cocina; así como Un Corredor de Diecinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (19,43 Mts²) de construcción con 1/2 pared de bloque de cemento y techo de acerolit; Un Porche de el cual tiene un área de construcción de Once Metros Cuadrados con cinco Centímetros (11,05 Mts²) de construcción, con 1/2 pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y machimbrado; Un Tanque de Almacenamiento de Agua, de Cinco Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (5,27 Mts²), de construcción, con paredes de bloque de cemento y piso de cemento; Cerca perimetral del área del terreno, con paredes de bloque de cemento, cuyos linderos son; NORTE: Calle y solar del Sr. Roberto Figueroa, SUR: Calle N° 12, ESTE: Calle N° 06 y OESTE: Calle N° 12. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintinueve (29 ) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 02 de Noviembre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 267/12, de fecha 29-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (02-11-12). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ y ETANISLAO RAIS IVANOSKY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.478.905 y 4.966.242 respectivamente, domiciliados (el primero) en el Sector Las Acequias, Calle 12, Casa N° 4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Urbanización Las Tapias III, entre Avenidas 19 de Abril y José Antonio Páez, con Calle 7, Casa N° 56, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/063 recibido por este Juzgado en fecha 09/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos DIOCELIS ANTONIA SANCHEZ DE OROZCO y SAUDY MIGUEL OROZCO EULACIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.907.457 y 7.576.668 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL JAYARO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.999,; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1547/12.-
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