República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ANA MERCEDES MEDINA AVENDAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 11.651.351 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.113, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Nº 14 con calle N° 4, Sector Urbanización Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Nº 14 de diez metros cuadrados (10 mts²), SUR: Casa y Solar de la Sra. Dameris Delgado de diez metros cuadrados (10 mts²), ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Victoria Bolívar de quince metros cuadrados (15 mts²), OESTE: Calle N° 14 de quince metros cuadrados (15 mts²), con un área aproximada de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts²) consistente en una vivienda familiar con las siguientes características: tres habitaciones, un baño, una sala, cocina, paredes de bloques de cementos, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con un área total de construcción de 83,20 mts² propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha martes, treinta (30) de octubre del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 268/12, de fecha 30 de octubre de 2012, el cual fue recibido en fecha 08/11/12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 09/11/2012 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLORIA JOSEFINA AREVALO DIAZ y LORENI LICET MONTILLA DE ABREU portadoras de las cédulas de identidad Nº 7.390.599 y 12.281.201 respectivamente, domiciliadas la primera en el Municipio San Felipe, y la segunda en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de ANA MERCEDES MEDINA AVENDAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 11.651.351 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.113 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1548/12
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