República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ARELIS MARGARITA PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 11.276.929, domiciliada en el Sector Santa Eduvigis, Avenida Principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal ubicadas en el Sector Santa Eduviges, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que mide: TRECE METROS (13,00 Mts) de frente, por DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts) de fondo para un área total de terreno de: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (213.20 Mts2). En el cual ha construido con dinero de su propio peculio una Vivienda tipo familiar constante de una casa de paredes de bloque, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, las mencionadas bienhechurías tienen un área de construcción que mide Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts) de frente, por Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) de fondo; para un total de: Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (96,56 Mts2), y están alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Terreno privado de Santa Eduviges II; SUR: Casa y solar del Sr. Félix Domínguez; ESTE: Avenida Principal Santa Eduviges; y OESTE: Casa y solar del Sr. Félix Domínguez. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiuno (21) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 25-02-11 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 051/11, de fecha 21 de Febrero de 2011, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-02-11); y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROMMER DANIEL TOVAR PEREZ y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.468.396 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados ambos en Calle Nicaragua, Comunidad de Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio diez (10) diligencia, de la solicitante debidamente asistido por su Abogado, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 12-11-12 y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARELIS MARGARITA PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.929, domiciliada en el Sector Santa Eduvigis, Avenida Principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 974/11.-
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