República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TOVAR y MARITZA YSABEL MACHADO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad N°. 7.582.984 y 10.854.517 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11 con avenida 09, sector La Manga, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (01) dormitorios, una (01) sala y un (01) baño, con un (01) anexo construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: Una (01) cocina y un (01) corredor, se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y un (01) portón de lámina de metal, fondo y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento. Las prenombradas bienhechurías constan de una (01) vivienda que posee un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con cinco centímetros (63,05 M²) y un (01) anexo que posee un área de construcción de veintidós metros cuadrados con once centímetros (22,11 M²), están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (468,74 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Casa y solar de la señora Ybelitse Rodríguez; SUR: Calle 11; ESTE: Casa y solar de la señora Nancy Bartolomé; y OESTE: calle 11. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintiséis (26) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 02/11/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 264/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo en fecha 02/11/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/11/2012. En fecha Martes, trece (13) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO JOSÉ GAVIDIA TORRES y OSCAR GUSTAVO LISCANO MEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs Nº 10.853.316 y 17.255.731 respectivamente y domiciliados (El primero) calle El Cementerio, sector Los Goitías, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida Falcón con calle 05, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TOVAR y MARITZA YSABEL MACHADO RIVAS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1546/12