República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL OCHOA JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, Comerciante, portador de la cédula de identidad N° 7.906.086 y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RAIZA C. RODRIGUEZ S. quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.064, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, el cual pertenece al mencionado ciudadano, según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 12, folios 59 al 62, Protocolo primero (1ro), Tomo IV, del año 2012, el cual mide: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (636,60 Mts²), ubicado en la Avenida Musural, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. María Nieves Jiménez de Ochoa, SUR: Calle Principal Urbanización Nuestra Señora del Rosario, ESTE: Avenida Musural y OESTE: Urbanización Nuestra Señora del Rosario; en el referido terreno ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías cuyas características y área de construcción son las siguientes: Un (01) Galpón a dos aguas que mide: SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (607,35 Mts²) construido con paredes de bloques de cemento con friso rústico, techo de láminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura de acero, piso de cemento, constante de un área administrativa que mide: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts²), con su respectiva sala de baño, un baño de uso público, posee dos (02) portones tipo Santamaría de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 Mts) de ancho, por TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (3,40 Mts) de altura, posee instalaciones hidráulicas y eléctricas, en su frente tiene un área para estacionamiento que mide: VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (29,25 Mts²) habiendo invertido aproximadamente la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Dieciocho (18) de Octubre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ORIANNYS ONZALIZ ESPINOZA OROPEZA y CARMEN YELIHANI RIVERO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 20.890.692 y 15.338.914 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida Alberto Ravel, Prolongación El Casabe, Casa N° 3, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL OCHOA JIMENEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogado en ejercicio: RAIZA C. RODRIGUEZ S, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1536/12.-