República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos JOSE JESUS RAMON BERRIOS Y MORAIMA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.782.743 y 7.559.952, respectivamente, y asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calles 19 y 20, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de setecientos un metros cuadrados con veintiún centímetros (701,21 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Avenida Páez, Sur: Casa y solar del Señor Alexis Duran; Este: Avenida Páez y Oeste: Casa y Solar de la Sra. María Berrios; consistente en una vivienda particular de dos plantas; Planta Baja: construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de granito, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Planta Alta: construida con paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica y techo de acerolit, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño; para un área total de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados con siete centímetros (140,07 mts²), se encuentra cercado al frente con media pared de bloque de cemento, rejillas y un portón de lamina de metal, por el lateral derecho y fondo cercado con paredes de bloques de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cinco (05) de noviembre de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha jueves, ocho (08) de noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RICARDO BECERRA SERRANO y JOANGEL CARO QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 8.513.538 y 22.318.223 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 271/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 16/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE JESUS RAMON BERRIOS Y MORAIMA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.782.743 y 7.559.952, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1554/12
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