República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JUANA FRANCISCA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.077.053 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ GARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.662; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle Sebastopol de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie total de terreno de: Ciento noventa Metros Cuadrados (190,00 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra Hilda Jiménez; SUR: familia Gimenez; ESTE: Calle Sebastopol y OESTE: Terrenos municipales, constituidas por una vivienda con paredes de bloques de cemento frisado, con las siguientes características: una sala , una cocina, baño, techo de zinc y piso de cemento, con instalaciones y servicios de agua blanca, agua servida y electricidad, con una area de construcción de 44, 69 mts². Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 113/12, de fecha 27 de Abril de 2012, en fecha: 03 de mayo de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ROBERTO VASQUEZ RAMIREZ E YSLEIDY DEL VALLE TRAVIEZO MERLO, portadores de las cédulas de identidad N° 8.510.661 y 16.822.101 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 20/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JUANA FRANCISCA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.077.053 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ GARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.662; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1433/12.-
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