República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Ocho, (08) de Noviembre del 2012.
AÑOS: 202º y 153º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896 y residenciada en la comunidad La Gotera, final de la Calle Vieja, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ABOGADO DEL ASISTENTE: Ciudadano: OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 14.337.150 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.688.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1526/12.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Martes, dos (02) de Octubre del 2012, por la ciudadana: AURA ROSA TREJOS PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 6.860.896, domiciliada en el Sector La Gotera en la carretera vieja, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.688, y en la cual solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896, (Madre) y su cónyuge, ciudadano: ELADIO RAMIREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.912.994, (Padre) ambos con el mismo domicilio; del Cujus ELADIO JOSE RAMIREZ TREJOS, venezolano, quien portó la cédula de identidad N° 17.699.799 y estaba domiciliado en el Sector La Gotera en la carretera vieja, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a consecuencia de: SEPSIS, NEUMONIA NOSOCOMIAL BILATERAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, ACCIDENTE DE TRANSITO, a las Ocho y Cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), el día 29 de Agosto del 2012, según consta en el Acta de Defunción N° 735-03, de fecha 30 de agosto del año 2012, del Libro de Defunciones llevados para el año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y partida de nacimiento anexa.

En fecha Viernes, cinco (05) de Octubre del 2012, se le da entrada al escrito de solicitud en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 1526/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-

En fecha Miércoles, diez (10) de Octubre del año 2012, compareció de manera espontánea el abogado en ejercicio 0SMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.688, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana: AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896, y recibió por parte del Secretario de este Juzgado la copia del Edicto, el cual corre inserto al folio siete (07).

En fecha, 16 de Octubre de 2012, fue consignada ante este juzgado y mediante diligencia, la pagina 27, de fecha quince (15) de Octubre del 2012, del diario Yaracuy Al Día, donde aparece la publicación del edicto por mandato de este juzgado en el que se solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896, (Madre) y su cónyuge, ciudadano: ELADIO RAMIREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.912.994 respectivamente, del fallecido: ELADIO JOSE RAMIREZ TREJOS, venezolano, Quien portó la cédula de identidad N° 17.699.799.

En fecha Martes, seis (06) de Noviembre del 2012, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: YERUSKA YODALLYS ARIAS CARRILLO y VIRXABID BAEL VAZQUEZ BASTIDAS venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 13.796.791 y 19.898.099 respectivamente

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: YERUSKA YODALLYS ARIAS CARRILLO y VIRXABID BAEL VAZQUEZ BASTIDAS venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 13.796.791 y 19.898.099 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y los cuales se apreciaron como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, al igual que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales valora este Juzgado como idóneos de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto debe prosperar la misma. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AURA ROSA TREJOS PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.860.896, (Madre) y su cónyuge, ciudadano: ELADIO RAMIREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.912.994, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto: ELADIO JOSE RAMIREZ TREJOS, venezolano, y quien, portó la cédula de identidad N° 17.699.799..

Devuélvase original del presente expediente a los interesados, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.





LOS/Jcsa/jama.
Solic Nº 1526/12.-