República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA EDUVIGIS RIVERO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 7.909.528, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04 entre avenidas 01 y 02, sector “Yaritaguita”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar la cual posee techo de zinc y que consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, un (01) porche con platabanda, dos (02) baños, un (01) área de lavado, cuatro (04) puertas de madera y una (01) de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y con ventilación en el frente con balaustra de concreto, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintinueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (129,98 M²), están construidas sobre un área de terreno de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (299,85 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Thais Suarez, con una longitud de cuarenta y cinco metros con dos centímetros (45,02 M), Sur: Casa y solar del señor Willian Utrera, con una longitud de cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros (44,99 M), Este: Casa y solar de la señora María Gudiño, con una longitud de doce metros con cuarenta y nueve centímetros (12,49 M) y Oeste: Calle 04 que es su frente, con una longitud de seis metros con cuarenta centímetros (06,40 M). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veinticinco (25) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EGIDIA MERCEDES MENDOZA MARTÍNEZ y JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 2.566.692 y 10.854.771 respectivamente y domiciliados (La primera) en la avenida 02, esquina de la calle 01, sector Yaritaguita, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 08 con avenida 05, N° 24, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 29-10-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 244/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 07/11/2012, el cual manifiesta que la municipalidad no ofrece objeción alguna para el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA EDUVIGIS RIVERO SUAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1535/12
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