República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YAMILETH DE LA CRUZ GIMÉNEZ GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 15.389.680, de profesión Abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.596, actuando en su propio nombre y representación, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 08 entre avenidas 04 y 05, sector “Centro”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar construida con base de concreto armado, paredes de bloques de adobe y de cemento, piso de porcelana, techo de asbesto, acerolit y concreto (platabanda), servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: recibo, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, corredor, garaje y una (01) baño. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de once metros con noventa centímetros (11, 90 M) de frente por diecisiete metros con doce centímetros (17,12 M) de fondo, están construidas sobre un área de terreno de quinientos noventa metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (590,38 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la sucesión Palacios y local comercial, en línea de treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (39,45 M), Sur: Casa y solar de la señora Gredis Castillo y casa y solar de la señora Paula Suárez, en línea de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros (36,64 M), Este: Calle 08 que es su frente, en línea de once metros con noventa centímetros (11, 90 M) y Oeste: Terreno ocupado por bloquera La Tambora, en línea de dieciséis metros con noventa y cinco centímetros (16,95 M). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 29-10-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 245/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, seis (06) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARLENYS MARGARITA NUÑEZ RANGEL y NANCY DEL CARMEN MENDOZA DE LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 7.504.539 y 7.504.194 respectivamente y domiciliadas (ambas) en la calle 08 con avenidas 04 y 05, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 07/11/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en la fecha de su emisión y en el cual manifiesta que la municipalidad no ofrece ninguna objeción para el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YAMILETH DE LA CRUZ GIMÉNEZ GARCÍA, antes identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1537/12