República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BONIFACIA LOPEZ DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.457.230 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.042; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que tiene y posee, ubicadas en la calle San Agustín, Esquina Avenida 05, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (128,14 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 05 que es su frente, con una longitud de Quince Metros con Treinta y Ocho Centímetros (15,38 Mts); SUR: Casa y Solar de Enrique Lucena, con una longitud de Dieciséis Metros con Dieciocho Centímetros (16,18 Mts); ESTE: Calle San Agustín, con una longitud de Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (7,95 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Norma Guevara, con una longitud de Siete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (7,95 Mts). Las bienhechurías consisten en una casa la cual tiene un área de construcción de: Setenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cincuenta y Siete Centimetros (74,57 Mts²), edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicio de luz, aguas blancas y aguas negras; la cual está distribuida en: Un porche, una sala, una cocina-comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero y un patio totalmente cercado en paredes de bloques. Las referidas bienhechurías tienen un valor de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Diecinueve (19) de Octubre de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 29 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 247/12, de fecha 19-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-10-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SIXTO RAMON QUERO y EGLY YOELI SANCHEZ HERRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.127.021 y 15.107.526 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Bolívar, Casa N° 43, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle principal de Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 121/2012 recibido por este Juzgado en fecha 07/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BONIFACIA LOPEZ DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.457.230 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.042; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1540/12.-
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