REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 2053-2012



DEMANDANTE:
ARGENIS JOSE GARCIA RONDON,




DEMANDADO:
SOCIEDADA MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A



MOTIVO:

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO



SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA








Narrativa


Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.490.117, asistido por la Abogada en ejercicio YVETTE GIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34.070., con el fin de demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A, Registro de Información Fiscal RIF Nº J-09012824-7, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 14 de Julio del año 1976, anotado bajo el Nº 52, Tomo 72-A, con diversas modificaciones de Estatutos, siendo la última de estas asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Fecha 22 de Junio del año 1995, anotado bajo el Nº 27, Tomo 2ª-7, en la persona del ciudadano: Siervo Roque Jiménez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.30.070, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Fecha 27 de Septiembre del año 2010, anotado bajo el Nº 13, Tomo 171-A R1MERIDA, instrumento entregado al Dr. José Lucio González, por DAÑOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 1.185 del Código Civil y 192 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que demande como en efecto la hago a la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, en la Persona del Ciudadano: SIERVO ROQUE JIMENEZ PINTO quien es el presidente de la Sociedad Mercantil para que Primero: Convenga a cancelarme y en su defecto a ello sea obligado por este tribunal, la cantidad que corresponde al pago de los daños ocasionados que ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 390.000,oo) equivalente a l daño emergente y CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo) al daño Moral, mas el resultado de la corrección monetaria aplicable a dichos montos debido a la situación de retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación del daño, desde la fecha del hecho dañoso hasta la ejecución de la sentencia, puesto que es la manera de resarcirme en la pérdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, Segundo: Solicito a este tribunal se oficie a la Jefa de la Oficina de Investigaciones Penales y Civiles del puesto de Chivacoa, estado Yaracuy con el fin de que este despacho envié a este Juzgado las actuaciones levantadas con motivo de este accidente, las cuales cursan en el expediente Nº 027-300620111. Solicito se oficie a Indepabis, a los fines de que sea remitido a este juzgado copias certificadas del Expediente Nº 000/12, copias ya solicitadas a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 340 Ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio del año 2012 (folio30) se recibe el presente expediente por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Primero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 26 de Julio del año 2012 (folios 24 al 26) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, emplazando a la: Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal C.A representada por SIERVO JIMENEZ.

MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente en fecha 15 de Mayo del año 2009 fue librada Boleta de Intimación sin que la parte demandante haya hecho las gestiones para intimar al demandado, aunado a ello el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, devolvió la comisión de embargo preventivo decretado por este tribunal, por falta de impulso procesal de la parte demandante en dicha medida, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para citar a los demandados, en el tiempo en que dicha comisión se encontraba en ese juzgado comisionado.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad para citar a los demandados supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de dos año contados a partir de la admisión de la demanda (15 de Mayo del año 2009) en este Juzgado, asimismo transcurrieron más de dos (02) años luego de admitida la demanda, sin que el demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación de los demandados y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERVIADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por ARGENIS JOSE GARCIA RONDON contra LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A en la persona de SIERVO ROQUE JIMENEZ PINTO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 01 días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° y 151°.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Pág. Web siendo las 2:30 de la tarde.-

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 2053-12
EBA/jt