REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 12 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°

Se inicia el presente juicio mediante la presentación del Acta de acuerdo suscrito entre los ciudadanos: ERIX MEDINA Y FROILAN LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V- 13.619.156 Y V- 13.566.637 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención conjuntamente con sus recaudos anexos y en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quienes tienen 9 y 11 años edad respectivamente.-

Una vez recibido dicho acuerdo conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 22 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Boleta de Notificación a las partes respectivamente.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde acordaron que el ciudadano FROILAN LOPEZ: PRIMERO: Se compromete a continuar cancelando la Obligación de manutención mensual a sus hijas, mediante descuento por nomina de Funcionarios Policiales del Estado Carabobo a través de la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada del Banco Bicentenario para tal fin, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1000,oo). SEGUNDO: Igualmente el padre se comprometió a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para el mes de Agosto para cubrir gastos de estudios y TERCERO: Se comprometió a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de aguinaldos para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Seguidamente vista las firmas estampadas de los solicitantes, ciudadanos: ERIX MEDINA Y FROILAN LOPEZ, en la parte inferior de dicha acta de acuerdo y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el contenido de su tercer párrafo la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 15 de Noviembre de 2012.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) MENSUALES, Mediante descuento por nomina de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, para ser depositada por dicho órgano en la cuenta de ahorro Nº 1750-3529-90104081705 de la entidad Bicentenario. Asimismo Para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000) como aguinaldos, en beneficio de sus dos hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 1:00 de la Tarde. Conste,
La secretaria,


Abg. Erlen Martínez





EBA/EM/klency.-
EXP N° 2085/2012