REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2042-2012


DEMANDANTE
ANABELIS GIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.724.477



DEMANDADO
MOISES DAVID ARAUJO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.974.206


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 11 de Junio de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos ANABELIS GIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.477, domiciliada en el Caserío la Bartola, Sector Centro a cuatro casas de la entrada de la Capilla del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 09 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano MOISES DAVID ARAUJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.206 domiciliado en el Caserío la Bartola, Calle 5 tercera casa del Sector la Bendición de Dios y trabaja en una empresa de electricidad como vigilante en Morón Estado Carabobo. Presentó Original del Acta de Nacimiento de la menor, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y Constancia de Estudios, las cuales cursan en los folios 2, 3 y 4 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 13 de Junio del año 2012, (folios 5 al 7) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 03 de Julio del año 2012 (folios 08 y 09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 01 de Agosto del año 2012 (folios 10 y 11) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano Moisés Araujo, sin firmar.

En fecha 07 de Noviembre del año 2012 (folio 12) comparece ante este juzgado el ciudadano Moisés Araujo con el fin de realizar ofrecimiento de la manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
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En fecha 12 de Noviembre del año 2012 (folio 13) comparece ante este juzgado la ciudadana Anabelis Giménez con el fin de manifestar estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en beneficio de su hija, asimismo solicita la homologación.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) MENSUALES, la cual el demandado entregara personalmente a la madre de su hija a partir del 30-11-12, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá el uniforme escolar de su hija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,oo) y la madre cubrirá los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE el padre cumplirá para esta fecha con la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo).
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Catorce (14) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.


La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ


































EXP. Civil N°. 2042-12
EBA/jt.