REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL UNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 2094-2012



DEMANDANTE:






JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, endosatario en procuración del ciudadano José Luis Hernández Sánchez
DEMANDADO: VIRGILIO ANTONIO APONTE

MOTIVO:
INTIMACION
(Homologación)
El día 22 de Octubre de 2012, comparece por ante éste Juzgado el ciudadano JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.520, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.275.345, para manifestar lo siguiente: Soy tenedor de una letra de cambio librada en Chivacoa el 01 de Diciembre de 2010, con vencimiento para la fecha 01 de Diciembre de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), La indicada letra de cambio fue librada para ser pagadera a su vencimiento sin aviso y sin protesto por el valor entendido por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.500.963 y de éste domicilio. Ahora bien, en vista de que el demandado no ha cancelado la misma, siendo así infructuosa todas las gestiones, ocurro a usted para demandar como en efecto lo hago en este acto por Intimación al ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) por concepto de capital del monto demandado, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de intereses calculados al 1% mensual del capital demandado, la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 32,oo) por concepto de comisión calculados base al 6% del capital demandado y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados en base al 8% del capital demandado. Anexó a su escrito de solicitud, copia de la letra de cambio debidamente certificada por la suscrita secretaria del Tribunal (Folio 3).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 26 de Octubre del año 2012 (folio 5 al 7) el tribunal admite la demanda de Intimación conforme a lo dispuesto en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE y la medida preventiva de embargo por cuaderno separado, por cuanto la medida solicitada se encuentra enmarcada dentro los presupuestos procesales del artículo 646 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, librándose mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, (Folio 8) en horas de Despacho comparecen los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.500.963 y de éste domicilio quien es parte demanda en esta causa, asistido por el Abogado Gabriel Antonio Centeno, inscrito en el I.P.S.A N• 169.532 y por la parte demandante el Abogado Jesús Adrian Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N• 169.520, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.275.345, con el fin de suscribir un convenio de pago por el cobro de Bolívares invocado mediante procedimiento de Intimación al ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, antes identificado; siendo la cantidad condenada a pagar de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Así pues, esta transacción se va a realizar bajo los siguientes términos: Primero: El ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ hará entrega de de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en fecha 21/11/2012 en dinero efectivo, y el monto total restante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) por pagar. Segundo: Ambas partes convienen que el sal restante indicado en la clausula primera serán cancelados por Ante el Tribunal en las siguiente fechas establecidas: 05/12/2012; 19/12/21012; 02/01/2013; 16/01/2013 y 30/01/2013 respectivamente. Tercero: Cabe destacar que si el deudor no cumple con los pagos en las fechas indicadas en la clausula segunda, será incrementado un interés de mora mensual, mas la indemnización correspondiente. Conformes firman.
Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 1:20 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-



EXP N° 2094/2012
EBA/EM/klency.-