REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 22 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WILLIAM JOSE GOMEZ OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.643 domiciliado en la Calle Principal Segunda Calle bajando Teteiba de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YEFERSON YUNIOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.712.750 y domiciliado en la Ultima Calle de Teteiba de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PABLO ANIBAL RODRIGUEZ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.076.548, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 3, esquina Calle 5, de los galpones de la Comunidad de Teteiba de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 463,60 Mts2 y un área de construcción de 68,10 Mts2 dicha bienhechuría posee las siguientes características: una (1) casa construida en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, friso liso, piso de cemento pulido, tres habitaciones, cocina, comedor, sala recibo, un (1) baño, un (1) deposito, puertas metálicas con protectores, ventanas con romanillas y protectores y servicios básicos y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de José Gregorio Mendoza; SUR: Avenida 3 (su frente); ESTE: Calle 5 los Galpones OESTE: Casa y Solar que es o fue de Carmen Josefina Tovar; según se evidencia en la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal de Teteiba en fecha 01 de Noviembre del año 2012 . Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2335/2012.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt.