REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 23 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRIAN MERCEDES CARABALLO VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.449, con domicilio en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARMEN VICTORIA CARUCI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.936.766 domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana JUANA ADELINA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.945 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomento en un lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS ( 129,81 Mts2) en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS ( 124,93 Mts2) , Ubicado en la Calle 2 entre avenida 1 y 2 de la Urbanización Félix Guevara Iglesias de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de Bloque frisada por dentro, techo de acerolit, piso de cemento pulido con una puerta de entrada y trasera ambas de hierro distribuida en un garaje con estructura metálica, una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño y un lavandero, cercado perimetralmente con paredes de bloques rústicos, con sus servicios de aguas blancas , cloacas y electricidad;



y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Domingo Silva en 15.13 ml; SUR: Casa y solar que es o fue de Belkis Perozo en 15.13 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Tulio López en 8.58 ml; OESTE: Calle 2 su frente en 8.58 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-113-12-29, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Julio de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2338/2012.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,



Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-