REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 23 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALBERTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.802 con domicilio en La Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN JOSE CORTEZ PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.738. domiciliado en la Comunidad de San José de Bruzual de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano BARTOLO JOSE VERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.658.874 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomento en un lote de Terreno Propiedad Privada de Promociones Campo Elías C.A; que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 188,50 Mts2), Ubicado en la Calle 2 entre avenida 3 y avenida Negra Hipólita de la Comunidad de San José de Bruzual de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de un rancho de una sola pieza, construido con paredes de zinc, techo de zinc, piso de Tierra, además con una construcción de una casa con bases de concreto y cabilla de media pulgada y paredes de bloque rustico a una altura de un metro, cercado con estantillos de madera viva y muerta a Tres pelos de alambres de púas con sus servicios de aguas blancas y electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue ocupado por Víctor Rodríguez en 15.20 ml; SUR: Casa
Pastoral en 15.20 ml; ESTE: Calle 1 en 12.40 ml; OESTE: Calle 2 su frente en 12.40 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-113-27-03, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Agosto de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2339/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-