REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 26 de Noviembre de 2.012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE: 2092/2012
OFERENTE: NELMON SAVIER ARIAS CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.025.636.

DEMANDADA:




YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.992.726.

MOTIVO:
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°

Se inicia el presente juicio en fecha 03 de Octubre de 2012, por la presentación de escrito de Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano NELMON SAVIER ARIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.025.636 domiciliado en el sector Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes tienen 10 meses y 4 años de edad y se encuentran representadas por su madre la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.726 domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida el Acta de dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 26 de Octubre del año 2012, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación a la madre del niño beneficiario, ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS.

Al folio 10 del expediente, cursa la boleta consignada por el Alguacil del Juzgado en fecha 08/11/2012 que le fue librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Seguidamente al folio 12 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado, donde consigna boleta de notificación librada a la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, a quien impuso el objeto de su visita y se negó a firmar.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante auto acordó que la Secretaria libre Boleta de Notificación a la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en el cual comunique a la citada la declaración del Funcionario relativa a su citación.


En fecha 16 de Noviembre de 2012, la suscrita Secretaria del Juzgado en cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, debidamente firmada para ser agregada en auto a los fines consiguientes.

Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2012, el Tribunal mediante auto, visto que fue debidamente notificada la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, acordó notificar al ciudadano NELMON SAVIER ARIAS CASTILLO en su carácter de Oferente para que comparezca para acto conciliatorio entre las partes a efectuarse el dia 21/11/2012 a las 11:30 de la mañana.


En fecha 21 de Noviembre de 2012, comparecieron ambas partes para llevar a cabo acto conciliatorio, donde ratifico su ofrecimiento de manutención en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el ciudadano NELMON SAVIER ARIAS y textualmente manifestó: Ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.300,oo) es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) mediante en la cuenta de ahorro que se aperturarà para tal fin en la entidad Bicentenario, para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los uniformes escolares y Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE el padre cubrirá completamente los estrenos de sus dos hijas del día 24 y 31 de navidad mas su respectivo juguete. En referencia los gastos médicos serán cubiertos por cada padre en un 50% cada uno, y en especial los de la niña SAVIERLYS debido a su condición de Coartación aortica, y que sean estrictamente para consultas y asistencia médica. Seguidamente estando presente la ciudadana YURAIMA GERALDINE CHAVEZ DE ARIAS, en su carácter de madre de las niñas de autos, manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que surta sus efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 30 de Noviembre del presente año 2012.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) mediante en la cuenta de ahorro que se aperturarà para tal fin en la entidad Bicentenario, para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los uniformes escolares y Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE el padre cubrirá completamente los estrenos de sus dos hijas del día 24 y 31 de navidad mas su respectivo juguete. En referencia los gastos médicos serán cubiertos por cada padre en un 50% cada uno. Asimismo, el padre se compromete a cubrir el 50% respecto a los gastos de Transporte que tienen que ver con los viajes que se realicen a la Ciudad de Caracas para chequear a la niña SAVIERLYS CHIQUINQUIRA.


Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la Mañana Conste,
La secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/klency.-
EXP N° 2092/2012