REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 27 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LESVIA MAGALYS SUAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.618 domiciliada en la Calle 22 entre Avenidas 5 y 6 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROSLEIDY MAGALYS HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.443.643 y domiciliada en la Avenida 7 entre Calles 7 y 8 , de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN ZULENA CORONEL LANDINEZ, CRUZ MANUEL CORONEL LANDINEZ, CRUZ MARIO CORONEL LANDINEZ y MARY CRUZ CORONEL LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.586.796, 6.703.949, 11.649.622 y 17.320.497 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno propio, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 23 de Noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 44 Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 2000, y el cual está ubicado en la Avenida 7entre Calles 6 y 7 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Hernández en 15,10 ml; SUR: Avenida 7 ( su frente) en 20,40 ml; ESTE: Casa que es o fue de Enrique Osorio en 27,20 ml OESTE: Casa que es o fue de Juan Noguera en 26,80 ml, en un área Total de Terreno de 480,01 Mts2, dicha bienhechurías poseen las siguientes características: cuatro (4) casas tipo Town-House, constituida en vivienda unifamiliar de construcción tradicional, compuesta por columnas con cabillas y concreto, vigas de carga de amarre y fundaciones, revestimientos internos y externos de paredes, mortero de cemento acabado liso y acabado esponjeado respectivamente y pintadas, las cubierta de techo es de losa nervada en dos direcciones, sobre el cual se coloco una capa impermeabilizante en placa con membrana asfáltica ( manto) de 3mm de espesor y posterior cobertura con teja criolla marcos metálicos en ventanas y puertas , ventanas panorámicas, puertas principales de madera maciza y la de los cuartos y baños de madera enchapada, piso de cerámica en todas la viviendas y en el baño piso de cerámica y en la pared cerámicas a una altura de 1,80 mts, con un área de construcción de cada Town-House de 114,60 Mts2. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2327-2012.-


El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ



jt.