REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE
2041-2012


DEMANDANTE
MARIA FERNANDA RODRIGUEZ DE JIMENEZ


DEMANDADO




SERGIO RAMON JIMENEZ SANCHEZ

MOTIVO

AUMENTO DE MANUTENCIÓN















SENTENCIA
DEFINITIVA CON LUGAR

Se inició la presente causa en fecha 31 de Mayo de 2012, por solicitud de obligación de Manutención, mediante la cual la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.455.405 domiciliada en Sabana Larga Calle Comercio, Casa Nº 85 por la Bodega Larense bajando del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita que se le fije la pensión de Manutención a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente. Se Anexa al escrito de solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de estudio de los menores.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 05 de Julio del año 2012 (folios 07 al 10) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, acordándose la notificación del demandado librándose Boleta de Citación, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado Yaracuy y Constancia de Sueldo Actualizada.

En fecha 03 de Julio del año 2012 (folios 11 y 12) el alguacil de este juzgado consigna boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.

En fecha 13 de Julio del año 2012 (folios 13 y 14), comparece el Ciudadano Alguacil de este tribunal para consignar boleta de citación dirigida al ciudadano SERGIO JIMENEZ debidamente firmada y agregada la causa.

En la misma fecha del año 2012 (folios 15 y 16) mediante auto se acuerda librar telegrama a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ para que asista al acto conciliatorio.



En fecha 16 de Julio del año 2012 (folio 17) siendo el día y la hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que el demandado no compareció al mismo.

En la misma fecha del año 2012 (folios 18) comparece ante este tribunal el ciudadano Sergio Jiménez a dar contestación a la demanda de manutención alimentaría en beneficio de sus hijos.

En fecha 17 de Julio del año 2012 (folio 19) comparece la ciudadana María Rodríguez a manifestar no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, por lo que solicita se oficie a la Distribuidora Goncalves para que envíen la constancia de sueldo.

En fecha 29 de Junio del año 2012 (folio 20), mediante auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.

En fecha 27 de Julio del año 2012 ( folio 21) mediante auto la secretaria de este juzgado hace constar que vence el lapso probatorio.

En fecha 30 de Julio del año 2012 (folio 22) mediante auto y en vista de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, el presente expediente se encuentra en estado de sentencia.

En fecha 07 de Agosto del año 2012 (folio 23) mediante auto se acuerda diferir la sentencia por cuanto no consta en autos la constancia de sueldo del demandado.

En fecha 28 de Septiembre del año 2012 (folio 24) comparece la ciudadana María Rodríguez a solicitar se oficie nuevamente al lugar de trabajo del ciudadano Sergio Jiménez con la finalidad de que consignen la constancia de sueldo.

En fecha 01 de Octubre del año 2012 (folios 25 al 29) mediante auto se acuerda librar oficio a la distribuidora Goncalves solicitando constancia de sueldo del ciudadano Sergio Jiménez.

En fecha 14 de Noviembre del año 2012 ( folio 30 ) comparece la ciudadana María Rodríguez para manifestar que para la presente fecha no consta en auto la constancia de sueldo del demandado aun cuando se han librado los oficios correspondiente, solicita a este tribunal se aboquen a sentenciar el presente expediente en beneficio de sus hijos.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Ni la parte demandante ni el demandado hicieron uso de este derecho.
Estando la presente demanda en el lapso de sentencia, este juzgado lo hace de la siguiente manera:

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 16 de julio del año 2012 (folio 16) comparece ante este juzgado el ciudadano Sergio Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.902, a dar Contestación de la demanda de manutención alimentaría en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde ofrece cubrir la manutención de la siguiente manera:
1.- Por concepto de manutención convido la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo).
2.- Por concepto de uniformes escolares manifestó cubrir el uniforme escolar de sus hijos y
3.- Por concepto de aguinaldos correspondiente al mes de Diciembre ofrece cubrir las dos fechas y el regalo para sus dos hijos.

En tal sentido este Juzgado de conforme a los artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 294 del Código Civil, tiene dos indicadores básicos para determinar la obligación alimentaría: las necesidades del niño o el adolescente que sean requeridos y la capacidad económica del obligado. Otra norma a considerar es la contenida en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a la cual la obligación alimentaría corresponde al padre y a la madre.

La presente causa se trata de dos niños de 06 y 05 años de edad respectivamente, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, por lo que la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría.

Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos, aun cuando las partes no hicieron uso de ese derecho en el lapso legal establecido en la ley, la parte demandante consigno junto al libelo de la demanda:

1.- Consigno Constancia de estudio de sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, emitidas por C.E.I María Leonor de Salas, ubicada en Sabana Larga del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide.-

2.- Consigno actas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, emitida una por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas- San Pablo la otra por ante la Dirección de Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual por al ser documentos públicos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

El demandado no trajo pruebas en el proceso por lo que no probó lo alegado en la contestación de la demanda referente a otros gastos tales como: otro niño, que vivía alquilado entre otras cargas familiares y así se decide.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:

PRIMERO: La filiación de los menores: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con respecto al ciudadano SERGIO JIMENEZ, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo original de las actas de nacimientos inserta a los folios 2 y 3 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaría conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentran en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos

TERCERO: Considera quien Juzga que los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Asimismo este Juzgador establece que por cuanto no se logro acuerdo en la celebración del acto conciliatorio entre las partes, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración que todos los alimentos de la cesta básica han aumentado, aunado a ello el sistema inflacionario de todos los productos necesarios para la vida diaria.

QUINTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de los niños beneficiarios plenamente identificados en autos, así pues que la cuantía a asignar se establecerá en base al sueldo mínimo garantizando así el Interés Superior del Niño, por cuanto la constancia de sueldo nunca fue enviada por la Distribuidora Goncalves a pesar de que se libraron los oficios correspondientes, transcurriendo un lapso aproximadamente de cuatro (4) meses entre el primer oficio librado hasta el último, tal como se evidencia en los folios 10, 24 y 25 del presente expediente y así se establece.-

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano SERGIO JIMENEZ en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) MENSUALES que deberá ser descontado y depositados por el demandado una vez la madre de los beneficiarios consigne el numero de la cuenta de ahorro que se le ordenara aperturar en la Entidad Financiera Bicentenario, para el mes de Agosto deberán el padre cubrir la totalidad de los uniformes escolares de sus dos hijos y la madre le corresponderá cubrir los útiles escolares y para el mes de Diciembre al padre, deberá cubrir los estrenos de sus dios hijos en ambas fecha y la madre cubrirá los regalos de ambos niños.
.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
.-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
.-Particípense las medidas Precautelativas a la Jefa de Recursos Humanos de la Distribuidora Goncalves.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
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