REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 153º


SOLICITUD NRO.



2217-2012




MOTIVO

DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTES:

CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO Y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.857.107, 14.443.108 y 14.997.933.




En fecha 29 de Noviembre de 2012, fue presentada, por los ciudadanos: CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO Y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.857.107, 14.443.108 y 14.997.93 todos de este domicilio y asistido por el abogado JOHANNA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.031, quienes manifestaron que en fecha 22 de Abril del año 2012, falleció ab-intestato su madre la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.124.748 y por lo tanto solicita se le declare como Único y Universales Heredero a ellos en su condición de de hijos. Anexaron a su solicitud, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, de la madre y el padre ( difuntos), Original del acta de Defunción, de Actas de Nacimiento de los solicitantes, Original del Acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, insertas en los folios 2 al 12.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 27 de septiembre del año 2012 (folios 13 al 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 05 de Octubre del 2012, (folios 16 y 17) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

En la misma fecha del año 2012 (folio 19) Se agrego opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 22 de Octubre del año 2012 (folio 19) la secretaria de este juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud opinión favorable emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 29 de Octubre del 2012, (folios 20 al 22), compareció el ciudadano José Virguez, a consignar Edicto debidamente publicado en fecha 10 de Octubre del presente año en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.

En fecha 12 de Noviembre del año 2012 (folio 23) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la declaración de Únicos Herederos presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 13 de Noviembre de 2012 (folio 24) mediante auto se abre la causa a pruebas.

En fecha 19 de Noviembre del 2012 (folios 25 y 26) comparece el Ciudadano José Gregorio Virguez Romero, asistido por la abogada Prudencia Ramírez, Ipsa Nº 134.293, consignando escrito de pruebas solicitando la evacuación de testigos.

En fecha 20 de Noviembre del año 2012 (folio 27) este juzgado acuerda agregar escrito de pruebas y admitirlas todas salvo su apreciación en la definitiva, se fijan a las 10:00 a.m y las 10:30 a.m del día 22-11-12 para que comparezcan los testigos.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, (folios 28 y 29) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: BELKIS VIOLETA PEREZ DURAN y WILLIAMS OMAR CARPIO PARRA quienes rindieron declaración como testigos

En fecha 26 de Noviembre de 2012 (folio 30) mediante auto se hace constar la culminación del lapso de pruebas.

En fecha 27 de Noviembre del año 2012 (folio 31) vencido como se encuentra el lapso de pruebas, se acuerda realizar el respectivo decreto.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO Y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (2) riela Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral-Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Acta Nro. 208-01, Folio 208, Año 2012; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento público de conformidad en lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se les Declare en su condición de hijos Herederos de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ (Difunto). En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.



SEGUNDO: En el folio 17 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 10 de Octubre del año 2012 el cual fue consignado por uno de los solicitantes el 30 de Octubre del presente año y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.



DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1- Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ, la cual al ser un documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2- Acta de Matrimonio de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ (difunta) y el ciudadano JOSE TOMAS VIRGUEZ, la cual riela al folio 12, la cual al ser un documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.

3- Acta de Nacimientos de los hijos de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ (difunta), las cuales rielan a los folios 08 al 10, las cuales al ser documentos Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellas se desprenden conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.

4- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes: CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO (hijos), JOSE TOMAS VIRGUEZ (difunto) esposo de la difunta, y CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ (difunta) los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.

En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: BELKIS VIOLETA PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.911.673 y WILLIAMS OMAR CARPIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.543.059, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la ciudadana CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ ( hoy difunta) quien murió el 22 de Abril del año 2012, así mismo dan fe que conocen a los ciudadanos CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, hijos de la difunta, Únicos Herederos, en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO, JOSE GREGORIO VIRGUEZ ROMERO y DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.857.107, 14.443.108 y 14.997.933 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMERO DE VIRGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE HIJOS SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.


La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,