REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 153º



EXPEDIENTE N°
2215-2012


MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:

CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.580.616.


Presentado como fuè el escrito por la ciudadana CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 7.580.616, asistida por la abogado en ejercicio JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.031 quienes manifestaron que en fecha 27 de Julio del año 2.002, falleció ab-intestato el ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.459.291, y por lo tanto solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella y a sus cuatro hijos de nombres JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL respectivamente. Anexaron a su solicitud copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y del difunto (Folios 2 al 7), las dos acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA (Folio 8), acta de matrimonio (Folio 9) y actas de nacimientos de sus cuatro hijos, antes identificados (Desde el Folio 10 al 13) respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 27 de Septiembre del año 2012 (folio 14 al folio 16), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 05 de Octubre del año 2012, (folio 17 y 19) se agrego Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 22 de Octubre de 2012 (Folio 20), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.

En fecha 29 de Octubre de 2012, (Folio 21 al 22) compareció la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Yaracuy al Día, agregándose a la causa.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, (Folio 23) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de oposición.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, (Folio 19) compareció la ciudadana CARMEN ELENA LEAL SANDOVAL, debidamente asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 20 de Noviembre de 2012, (Folio 28) mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el día 21/11/2012 a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír las declaraciones de las Testigos.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana CARMEN ELENA LEAL SANDOVAL, debidamente asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, donde solicitó nueva oportunidad para oir la declaración de las testigos de la presente solicitud.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, (Folio 30) mediante auto del Tribunal, se fijò el día 23/11/2012 a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír las declaraciones de las Testigos.


En fecha 23 de Noviembre de 2012, (Folio 31 al 34) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas MARIA MERCEDES ESCALONA MACHADO Y MORAIMA DEL CARMEN VARGAS DE MARTINEZ, quienes rindieron declaración como testigos.

En fecha 27 de Noviembre de 2012, (Folio 36) mediante auto se hace constar la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proseo se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (8) riela el acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acta N• 108, folio 108, año 2012. En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, (Difunto) era Cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, y padre de los ciudadanos JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se evidencia de las actas de Nacimientos que corren insertas a desde el folio 10 al 13 de la solicitud que los ciudadanos JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL, son hijos del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, a las cuales se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Por lo que se constata que la solicitante CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, es parte interesada en que se le declare heredera del ciudadano e ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA a ella en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 18 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 22 de Octubre de 2012, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de procedimiento civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL, y del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, los cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los ciudadanos JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL, que rielan a los folios 10, 11, 12 y 13 las cuales al ser documento públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA (Difunto) y CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL (Viviente), la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.

5. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanas: MARIA MERCEDES ESCALONA MACHADO Y MORAIMA DEL CARMEN VARGAS DE MARTINEZ, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.537.634 y 11.646.777 las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la ciudadana CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, que de igual manera conocieron en vida a su esposo el ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA (Hoy difunto) y que dejo como descendientes a su esposa y a sus cuatro hijos y que ella y sus hijos son los Únicos Herederos, en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana CARMEN ELENA LEAL DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.580.616 y a los ciudadanos JONATAN GABRIEL SANDOVAL LEAL, FRANGELYS ARISAI SANDOVAL LEAL, LIDIA NOHEMI SANDOVAL LEAL Y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON SANDOVAL MENDOZA, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 2215/2012