REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Octubre de 2012, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAGMAR DUBRASKA SANCHEZ JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 21.046.585 en contra del ciudadano LUIS MIGUEL LEON GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 24.165.641 y en beneficio de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 3 años de edad.
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 18 de Octubre de 2012, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.
Al folio 8 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 26-10-2012 y agregada en la misma fecha.
Seguidamente, en fecha 01 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana: DAGMAR SANCHEZ, en su carácter de demandante, donde manifestó su voluntad de cerrar la presente causa
Ahora bien, Visto lo expuesto por la ciudadana DAGMAR SANCHEZ, en el acta que riela al folio 10 del presente expediente, mediante la cual solicitó el cierre de la causa, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por la parte de la Ciudadana DAGMAR SANCHEZ y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 de la Tarde y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2079/2012
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