REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 05 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DANIEL RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.247 domiciliado en el sector la Manga de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GERARDO GREGORIO FIGUEROA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.626, con domicilio en la Comunidad de Morrocoyal de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.583.921 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 795,39 Mts2) con una área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (283,20 Mts2), Ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Félix Torres, sector Morrocoyal de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: una Casa familiar, construida con paredes de bloque y adobe, piso de cemento pulido, techo de zinc y platabanda, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, un garaje, cercada con bloques y alambre de púas,; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Santa Catalina en 21.70 ml; SUR: Avenida Bolívar su frente en 13.40 ml; ESTE: Casas que son o fueron de Catalina Álvarez y Gregorio Figueroa en 48.10 ml; OESTE: Calle Félix Torres en 39.20 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-02-AR-101-09-01, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Septiembre
del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y
déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2255/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-