REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


Expte. N° 1316-2011.-
(Solicitud de Inspección Judicial Extralitem).

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 11-08-2011 se recibe la presente solicitud de Inspección Judicial Extralitem presentada por su firmante ciudadano WILMER JOSE MENDOZA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.742, asistido por el Abogado en Ejercicio JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.287, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, inserto en los folios 1 y 2 del presente expediente.
En la fecha 20-09-2011, se le dio entrada a la solicitud, formándose expediente y se fijó la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA DEL PRIMER (1) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a los fines de practicar la Inspección solicitada y dejar constancia de los particulares a que se contrae la misma.
En fecha: 21-09-2011, siendo las Diez de la Mañana, oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado, con el objeto de evacuar la Inspección solicitada. El Tribunal dejó constancia mediante acta, que la parte solicitante de la Inspección no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por la cual se declaró DESIERTO el acto de inspección Judicial.
En fecha: 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día: 21-09-2011 fecha en que se declaró DESIERTO el acto de inspección Judicial por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.



DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MERP/aaag.-