REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 22 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1537-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y ARGENIS MANUEL FLORES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.603.715 y V-11.649.148, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la: ALCADIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal y bajo regularización de la tenencia según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área total de construcción: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (434,54M2) sobre un área total de terreno de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (853,59 M2), ubicado en la Carrera 03/ Calle 08 Sector Centro II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03 que es su frente en (29,70 mts); SUR: Terrrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Rigoberto Carrizalez en (29,70 mts); ESTE: Calle 08 en (27,10 mts) y OESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Jasiel Carmona en (27,10 mts). Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una infraestructura de diecisiete (17) locales identificados de la siguiente manera A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, B-1, B-2, B-3, C-2 y C-3 con dos baños, un área de lavamopa y una oficina identificada C-1 así con un área de estacionamiento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.