REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1175-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 07/11/2012, por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.952 y V-7.580.141 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468; acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ROJAS CASTILLO; y a su vez, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, y de su hijo que rielan a los folios 2 al 4 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 08/11/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio SEIS (6).
En fecha 13/11/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 13/11/2012, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío Camunare, Sector la Mora, Casa S/N, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, hasta que decidieron separarse de hecho el 05 de Julio de 1.987, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado, y con domicilios diferentes.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Que procrearon durante su unión UN (1) hijo que responde al nombre de; GUSTAVO ADOLFO ROJAS CASTILLO.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, expedida en el año 2012 por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, el día 05 de Septiembre de 1980.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS CASTILLO., nacido el día 10/02/82, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 11/06/2012, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DOLORES CASTILLO, correspondiente al Nº V-7.580.141, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante, y la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES, correspondiente al Nº V-5.462.952, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle Principal del Caserío Camunare, Sector la Mora, Casa S/N, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, desde el 05 de Julio de 1.987; la procreación de un hijo durante la vida en común, evidenciándose la mayoría de edad del mismo, y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la disolución del Vínculo Matrimonial.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISION.
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.952 y V-7.580.141, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 05 de Septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy; según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1980.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1175-2012.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/mczv
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