REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1521-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PABLO JOSE RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NOREIDA COROMOTO CHIRINOS RUIZ y CARLOS ALBERTO PARRA ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.040.653 y V-20.542.396 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PABLO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.798, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, el cual mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (100,58 M2) con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA (109,30 M2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 08 y 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Yelitza Ramírez; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y casa Sra. Bella Ramírez; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Francisca Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y local comercial, está construcción consta de dos (02) plantas, primera planta: local comercial paredes de bloques, piso de cemento, un baño, techo de platabanda, segunda planta: dos (02) cuartos dormitorios, un baño, y una sala comedor, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.