REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1524-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YURYS MARILYN RIVAS ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUSWIN RODRIGUEZ JAIMES y CARLOS ALBERTO PARRA ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.614.357 y V- 20.542.396, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YURYS MARILYN RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.822.036, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya superficie es de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (135,30 M2), ubicado en la calle 11-A entre carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sr. Lino Rivas; SUR: Parcela y vivienda Sra. Elba Mogollón; ESTE: Calle 11-A y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Bertha Pineda. Las referidas bienhechurías consisten en una pared de bloques y una cerca de alambres de púas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.